Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jun 2009
El Ministerio de Ciencia e Innovación ejercerá el protectorado de las fundaciones cuyo objeto principal esté relacionado con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, con la salvedad de aquéllas cuyas actividades estén mayoritariamente relacionadas con el ámbito competencial otros departamentos. Las fundaciones con dicho objeto en cuyo Patronato participe la Administración General del Estado modificarán los Estatutos para asegurar la adecuada representación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el Patronato.
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eli/es/rd/2009/06/29/1042#disposicion-adicional-primera