Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 nov 2025
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio competente en materia de memoria democrática para el desarrollo de lo previsto en el capítulo I y II de este real decreto. 2. Se habilita a las personas titulares de los Ministerios representados en la comisión técnica para el desarrollo, modificación y actualización de lo previsto en el capítulo III.
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