Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 nov 2025
Tras la resolución favorable relativa a la inclusión del símbolo o elemento en el catálogo y en la que se determine su retirada de acuerdo con el artículo 4.7, el proceso de retirada de símbolos o elementos considerados contrarios a la memoria democrática deberá ser autorizado por los Departamentos o Administraciones Públicas competentes en la materia. La Dirección General responsable de la gestión del Catálogo requerirá la presentación de la documentación e informes relativos al proceso y personal responsable de dicha actuación.
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eli/es/rd/2025/11/19/1040#disposicion-adicional-tercera