Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 nov 2025
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
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eli/es/rd/2025/11/19/1040#disposicion-adicional-primera