Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 17En vigor desde 21 nov 2025
1. La comisión técnica estará integrada por las personas siguientes:
a) La persona titular de la Dirección General responsable de la gestión del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, que desempeñará la presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, perteneciente al Ministerio de Cultura, que desempeñará la vicepresidencia.
c) Ocho vocalías designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática entre personas expertas en materia de memoria democrática, vinculadas a universidades, y con una acreditada trayectoria, cualificación profesional, publicaciones y participación en proyectos de investigación en dicho ámbito:
1.º Cuatro personas expertas/especializadas en Historia Contemporánea.
2.º Dos personas expertas/especializadas en Historia del Arte.
3.º Una persona experta/especializada en Arquitectura.
4.º Una persona experta/especializada en Ciencias Políticas.
La duración del mandato será de dos años, susceptible de una única renovación por un periodo de igual duración. La designación deberá incluir las correspondientes personas suplentes.
d) Dos vocalías en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla designadas por el Consejo Territorial de Memoria Democrática, que incluirá asimismo la suplencia.
e) Una vocalía en representación de las entidades locales designada por la Federación Española de Municipios y Provincias, que incluirá asimismo la suplencia.
f) Dos vocales expertos/especializados en conservación/restauración de bienes culturales designadas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura. La designación deberá incluir las correspondientes personas suplentes.
2. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia.
3. La presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría de la comisión técnica entre el personal funcionario de carrera perteneciente al grupo A, subgrupo A1, adscrito al órgano directivo responsable del catálogo, que preferentemente ocupe un puesto de Subdirector/a General. La Secretaría, que no tendrá la condición de miembro de la comisión técnica, asistirá a las reuniones, con voz, pero sin voto.
Asimismo, la presidencia designará a una persona funcionaria para sustituir a la persona titular de la Secretaría en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal perteneciente al grupo A, subgrupos A1 y A2, definidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4. La presidencia podrá convocar, atendiendo al orden del día de la convocatoria correspondiente, a personas expertas por razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.
5. En la composición de la comisión técnica se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. La comisión técnica se reunirá cuando resulte necesario, a convocatoria de la Presidencia, y, en todo caso, al menos una vez al año.
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Proeli/es/rd/2025/11/19/1040#art-7