Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 17En vigor desde 21 nov 2025
1. Se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática como órgano de asesoramiento al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, que tendrá por objeto el estudio, seguimiento, informe y la realización de propuestas que se le soliciten por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en las cuestiones relativas a lo regulado en la sección 1.ª del capítulo IV del título II de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sobre símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática, así como a los Lugares de Memoria Democrática definidos en el artículo 49 de dicha ley.
2. La comisión técnica tiene la consideración de órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribe, orgánica y funcionalmente al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
3. En todo lo no regulado en este real decreto, será de aplicación la regulación contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/11/19/1040#art-6