Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 17En vigor desde 21 nov 2025
1. El catálogo deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones por cada símbolo o elemento considerado contrario a la memoria democrática:
a) Descripción física del elemento, con fotografía y ubicación georreferenciada, con coordenadas UTM en el huso correspondiente y Datum o Sistema de Referencia Geográfico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
b) Determinación acerca de si el elemento se encuentra integrado en un inmueble de titularidad pública o privada con proyección a un espacio o uso público, así como la persona titular del mismo.
c) Certificación, emitida por el Ministerio de Cultura o por las consejerías de las comunidades autónomas con competencia en materia de patrimonio cultural, acerca de si el elemento se encuentra incluido en alguna de las categorías de protección contempladas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o en las establecidas en las respectivas normativas autonómicas sobre dicha materia.
d) Valoración de su significación histórica con las razones fundamentalmente historiográficas por las que se considera contrario a la memoria democrática.
e) En su caso, si concurren alguna de las circunstancias previstas en el artículo 35.6 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de un elemento contrario a la memoria democrática.
f) La fecha de incorporación al catálogo.
g) En el caso de que se determine su retirada, indicación sobre la conveniencia de su conservación y el lugar de depósito, en el caso de ser de titularidad pública.
h) Datos relativos a la orden de retirada o eliminación de elementos o símbolos: contenido y fecha de la resolución, notificaciones practicadas a los titulares, persona o entidad responsable de la ejecución y fecha de la retirada o eliminación, conforme al artículo 37 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
i) Con relación a los símbolos o elementos incluidos en el catálogo respecto de los cuales no proceda su retirada, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.6 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se incorporará una mención relativa a su reinterpretación conforme a los principios de la memoria democrática, así como la notificación de la resolución en la que se imponga dicha obligación y las referencias al cumplimiento de la misma, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.
2. En el catálogo se incluirá la información correspondiente a los trabajos realizados por la Comisión técnica de expertos para la valoración de los supuestos determinantes de la excepcionalidad en la retirada de símbolos, creada por la Orden CUL/459/2009, de 19 de febrero.
3. El catálogo tendrá carácter público y accesible en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.
4. Anualmente la Dirección General responsable de la gestión del catálogo publicará las actualizaciones del mismo, así como las actuaciones realizadas en relación con este.
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Proeli/es/rd/2025/11/19/1040#art-5