Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

2 / 17
En vigor desde 21 nov 2025
1. Se confeccionará un Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, en adelante el catálogo, cuyo fichero contendrá la relación de elementos que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, deban ser retirados o eliminados, así como aquellos que no puedan ser retirados o eliminados por concurrir razones artísticas o arquitectónicas de conformidad con lo previsto en dicho artículo. 2. La elaboración, gestión y actualización del catálogo corresponde a la Dirección General competente en materia de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/11/19/1040#art-2