Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 21 nov 2025
1. El objeto de este real decreto es regular el procedimiento para la confección del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como crear y regular las funciones de una comisión técnica a estos efectos.
2. A los efectos de este real decreto, se considerarán símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática aquellos que así se definan conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
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Proeli/es/rd/2025/11/19/1040#art-1