Art. Preambulo
En vigor desde 5 dic 2003
Las recompensas militares revisten gran trascendencia en los aspectos moral y orgánico de las Fuerzas Armadas, al constituir tanto un estímulo permanente para la superación en el cumplimiento del deber y del servicio –junto con los sacrificios, riesgos y dedicación inherentes a la vida militar– como un factor importante de selección para la organización militar, al destacar a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil en el ejercicio del mando y demás funciones militares que legalmente les corresponden por acreditar las condiciones morales, físicas e intelectuales que se requieren para su concesión.
Las disposiciones normativas vigentes que regulan las diferentes recompensas militares se caracterizan no sólo por una multiplicidad legislativa y reglamentaria, lo que conlleva una ardua labor interpretativa y aplicativa del derecho vigente, sino, fundamentalmente, por la ineficacia sobrevenida que una parte sustancial de dichas disposiciones padece, y que se deriva de la superación de determinados conceptos considerados básicos en el momento en el que se promulgaron y que en la actualidad han caído en desuso. Así, la Ley 15/1970, de 4 de agosto, General de Recompensas de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 47/1972, de 22 de diciembre, y actualmente vigente con carácter reglamentario a tenor de lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, clasificaba las recompensas militares en dos grupos: las de guerra y las de paz. En consecuencia, de acuerdo con esta distinción también establecida en determinadas disposiciones de desarrollo todavía vigentes, hasta fechas muy recientes únicamente podían concederse las recompensas militares definidas como de guerra –Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Cruces de Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo rojo, o citación como distinguido en la Orden General–, siempre y cuando se hubiera producido formalmente una previa declaración de guerra, con carácter general. Y en el actual contexto sociopolítico resulta, cuando menos, improbable que se produzca tal declaración, pese a que las Fuerzas Armadas puedan verse implicadas en determinadas operaciones que supongan el uso de las armas.
Atendiendo el legislador a esta situación, ha buscado su solución a través de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Así, en el apartado 1 de su disposición final primera determina claramente que las recompensas militares son: la Cruz Laureada de San Fernando, la Medalla Militar, la Cruz de Guerra, la Medalla de Ejército, la Medalla Naval, la Medalla Aérea, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, la citación como distinguido en la Orden General y la mención honorífica. Por lo tanto, es voluntad de la ley superar la tradicional distinción que operaba sobre esta materia entre recompensas de guerra y de paz, mantenida hasta la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, estableciéndose ya, únicamente, una lista cerrada de las recompensas militares. No obstante, debe mantenerse el carácter excepcional que tradicionalmente han venido teniendo las recompensas clasificadas como de guerra, de forma que sólo puedan ser concedidas por aquellos hechos y circunstancias que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, o que se desarrollen durante conflictos armados, bajo el criterio moderador del valor militar que quede acreditado.
Por otra parte, el apartado 2 de la citada disposición final primera de la ley establece que la constancia en el servicio y la intachable conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, o con la Cruz a la Constancia en el Servicio. Y en aplicación y desarrollo de esta disposición legal se ha dictado el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, estando prevista la aprobación del Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Asimismo, y con el fin de proceder a actualizar y revitalizar la primera Orden Militar española, se ha dictado el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, cuya principal novedad, respecto a su regulación anterior, reside en que la concesión tanto de la Cruz Laureada de San Fernando como de la Medalla Militar supone el ingreso en la citada orden.
Esta razón ha sido la que ha aconsejado que se instrumente el desarrollo de la Real y Militar Orden de San Fernando y el de ambas recompensas en una disposición independiente, para establecer con más precisión las características, finalidad y organización de la orden, en concordancia con los requisitos y procedimientos precisos para la concesión de las recompensas que otorgan el honor y el derecho a ingresar y permanecer en ella.
Por último, siendo igualmente consciente el legislador de la dispersión normativa existente en esta materia de recompensas militares, el apartado 3 de la mencionada disposición final primera de la Ley 17/1999 remite normativamente al Gobierno para regular los hechos, servicios y circunstancias que determinan la concesión de las diferentes recompensas, así como sus trámites y procedimientos. Y es precisamente con esta habilitación legal con la que se dicta este Reglamento General de Recompensas Militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#preambulo-preambulo