Art. Disposición transitoria segunda
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1. Las pensiones por la posesión de determinadas recompensas militares reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por este real decreto mantendrán su actual cuantía, y se adaptarán en las anualidades sucesivas a lo que se disponga por las leyes de presupuestos.
2. Igualmente se mantendrán los derechos que, según la normativa anterior, fueran inherentes a las recompensas militares concedidas según sus prescripciones, siempre que sean compatibles con la legislación en vigor. Si no lo fueran, se adaptarán a los derechos reconocidos en el reglamento aprobado por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#disposicion-transitoria-segunda