Art. Disposición transitoria primera
7 / 86En vigor desde 5 dic 2003
1. Los expedientes de concesión de recompensas militares iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por este real decreto continuarán tramitándose y se resolverán de acuerdo con la reglamentación vigente hasta ese momento.
No obstante, no podrán iniciarse expedientes para la concesión de las recompensas militares contempladas en la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, por acciones, hechos o servicios realizados en pasados conflictos armados o en operaciones militares que implicaran o hubieran podido implicar el uso de fuerza armada, o bien por méritos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por este real decreto.
2. La denominación, diseño y uso de las condecoraciones, insignias y pasadores correspondientes a las recompensas militares concedidas con anterioridad se mantendrán sin modificación alguna, siempre que no se opongan a lo dispuesto en el reglamento aprobado por este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#disposicion-transitoria-primera