Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 dic 2003
1. Las medallas de las campañas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto, y las condecoraciones y recompensas hereditarias continuarán produciendo los beneficios y efectos previstos por su respectiva norma de creación, y se sujetarán en lo sucesivo y respecto al personal militar a las siguientes reglas: a) El personal militar que tuviera reconocido el derecho al uso en la uniformidad de las citadas medallas y condecoraciones continuará disfrutando de tal derecho, siendo su ubicación y colocación sobre la uniformidad posterior a la de las recompensas militares establecidas por el reglamento aprobado. b) El derecho a ostentar las medallas de las campañas y condecoraciones hereditarias sobre la uniformidad de los militares en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, reserva y excedencia voluntaria, mientras en estas tres últimas situaciones estén sujetos al régimen general del personal militar, así como su anotación en la hoja de servicios y cuantos otros beneficios pudieran derivarse, deberá estar previamente autorizado por el Ministro de Defensa. c) El personal militar que, en las situaciones administrativas referidas en el párrafo anterior, tenga derecho según sus normas de creación a cualquiera de las medallas de las campañas transmisibles, deberá dirigir solicitud al Ministro de Defensa para su reconocimiento y uso en la uniformidad. En este sentido, y para las citadas medallas que tuvieran el carácter de hereditarias, sólo se reconocerá la posibilidad de una única transmisión del militar titular del derecho al militar causahabiente por línea recta descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad, sin que quepan ulteriores transmisiones. 2. Para conmemorar hechos de relevante trascendencia para las Fuerzas Armadas o para la Patria, así como para destacar la participación de personal civil o militar en determinadas operaciones militares y campañas, podrán crearse mediante real decreto medallas conmemorativas y medallas de campañas, sin que tengan la consideración de recompensas militares, ni puedan generar ningún otro derecho distinto al de su uso, como reconocimiento del hecho conmemorable o de la participación en las operaciones y campañas, al tener un carácter únicamente honorífico.
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eli/es/rd/2003/08/01/1040#disposicion-adicional-tercera