Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 5 dic 2003
1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, los Caballeros y Damas Cruces Laureadas tienen derecho al tratamiento inmediatamente superior al que les corresponda, y los Caballeros y Damas Medallas Militares individuales, al del empleo inmediato superior al que les corresponda, todos ellos según su empleo militar, cargo que ostenten o condiciones especiales que reúnan. 2. De acuerdo con lo regulado en este reglamento general, únicamente los recompensados con la Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, tendrán derecho al tratamiento de excelencia, sin que la concesión de ninguna otra recompensa militar, de la Cruz a la Constancia en el Servicio o la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en cualquiera de sus categorías, de conformidad con las prescripciones establecidas por su reglamento, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, genere derecho a tratamiento especial alguno. 3. Las recompensas civiles concedidas al personal militar y que conlleven tratamientos o dignidades especiales deberán ser puestas en conocimiento del Ministro de Defensa, a efectos de su reconocimiento en la Administración militar. Igualmente, las recompensas extranjeras concedidas a dicho personal y que conlleven tratamientos o dignidades especiales deberán ser previamente autorizados por el Ministro de Defensa, para dicho reconocimiento.
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