Art. 59
Título TÍTULO V

Art. 59

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En vigor desde 5 dic 2003
El personal recompensado con la Citación como distinguido en la Orden General tendrá los siguientes derechos: a) Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito ordinario estar en posesión de esta recompensa. b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en la documentación militar o administrativa. c) La calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios, para los militares premiados con esta recompensa.
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eli/es/rd/2003/08/01/1040#art-59