Título TÍTULO V
Art. 59
70 / 86En vigor desde 5 dic 2003
El personal recompensado con la Citación como distinguido en la Orden General tendrá los siguientes derechos:
a) Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito ordinario estar en posesión de esta recompensa.
b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en la documentación militar o administrativa.
c) La calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios, para los militares premiados con esta recompensa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#art-59