Art. 57
Título TÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 5 dic 2003
1. La Citación como distinguido en la Orden General es la recompensa militar que sirve para premiar a aquellas personas que, con valor, realicen acciones, hechos o servicios eficaces para la operación militar concreta que se esté llevando a cabo, en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada, cuando no corresponda otra recompensa. 2. Sólo podrá ser concedida esta recompensa al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas, en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2003/08/01/1040#art-57