Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
57 / 86En vigor desde 5 dic 2003
1. Cuando las recompensas concedidas sean las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, el real decreto o la orden ministerial por la que se conceden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», así como en la Orden General interna del Cuartel General del ejército correspondiente.
La imposición de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, será presidida por la autoridad que se designe, ante las fuerzas y personal de la unidad, centro u organismo a que pertenezca el recompensado, procurando dar la mayor relevancia posible a la ceremonia. Previamente al acto de imposición, la autoridad designada para presidirlo ordenará dar lectura del real decreto u orden ministerial de concesión. Si éste hubiera fallecido, la ceremonia se llevará igualmente a cabo, y será entregada la condecoración al familiar más allegado.
2. Cuando las recompensas concedidas sean las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul, amarillo o blanco, y lo sean como Gran Cruz, el real decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para la imposición de las citadas condecoraciones, se estará a lo que disponga el Ministro de Defensa.
3. Cuando las recompensas concedidas sean las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul, amarillo o blanco, y lo sean como Cruz, la orden ministerial de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para la imposición de las citadas condecoraciones, se estará a lo que disponga el Ministro de Defensa, o el jefe de la unidad, centro u organismo al que pertenezca o en relación con el cual preste sus servicios el recompensado.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#art-46