Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco

Art. 43

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En vigor desde 5 dic 2003
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios: a) Destacar en el cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios, de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando. b) Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el mando considere dignos de recompensa. c) Haber obtenido previamente tres Menciones honoríficas.
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eli/es/rd/2003/08/01/1040#art-43