Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo
Art. 37
48 / 86En vigor desde 15 jul 2007
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios:
a) Los que, acreditando valor, pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
b) Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, acreditando valor, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.
c) El fallecimiento en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 970/2007, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2007-13584 . Téngase en cuenta la disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#art-37