Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales
Art. 26
37 / 86En vigor desde 5 dic 2003
Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito muy destacado estar en posesión de las Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#art-26