Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 5 dic 2003
1. Las recompensas militares tienen por finalidad premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional. 2. No obstante, el ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio recompensan la constancia en el servicio y la intachable conducta del personal militar, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.
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