Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 mar 2025
1. El presente real decreto tiene por objeto ampliar las especialidades previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la creación de la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, este real decreto establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de la nueva especialidad, así como el horario escolar correspondiente a dichas enseñanzas mínimas.
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eli/es/rd/2025/02/18/104#art-1