Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 feb 2010
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen minero y energético.
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