Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 feb 2003
En el plazo de seis meses desde la publicación de estos Estatutos en el "Boletín Oficial del Estado", se convocarán elecciones para cubrir los cargos de la Junta Ejecutiva del Consejo General, salvo que procediesen antes en función de la duración de los mandatos vigentes.
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