Art. Artículo único
1 / 72En vigor desde 2 feb 2003
Se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General, que se insertan a continuación.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#articulo-unico