Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
54 / 72En vigor desde 2 feb 2003
Los Colegios deberán comunicar al Consejo General, por fax u otro medio que asegure su recepción en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se dictaron, los actos de proclamación de candidatos y de candidatos electos y, en caso de proceder recurso de alzada ante el Consejo General, los recursos que contra los mismos se interpongan. De igual forma procederá el Consejo General a comunicar al Colegio correspondiente la resolución que proceda en estos supuestos.
Los demás actos que hayan de elevarse al Consejo General para su resolución deberán remitirse en un plazo no superior a diez días, salvo que se trate de recursos interpuestos contra actos colegiales, en cuyo caso deberán remitirse en un plazo máximo de cinco días juntamente con el expediente administrativo.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-51