Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
53 / 72En vigor desde 2 feb 2003
1. El recurso de alzada se interpondrá ante el Consejo General, en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación.
2. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo órgano de gobierno de la corporación colegial que lo dictó, en el plazo de un mes.
La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por delegación corresponderá al órgano delegante.
3. El plazo de resolución de los recursos de alzada y de reposición será de tres meses, y de un mes respectivamente, entendiéndose desestimados, si a su vencimiento no hubiera sido notificada al recurrente la resolución del recurso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-50