Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
51 / 72En vigor desde 2 feb 2003
Los órganos colegiados de gobierno de los Colegios y del Consejo General no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-48