Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 2 feb 2003
Los actos de las corporaciones colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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