Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
48 / 72En vigor desde 2 feb 2003
1. Las disposiciones colegiales y los actos referidos a la organización colegial se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos Generales y en los Estatutos y Reglamentos de los Colegios, según la corporación de que se trate, y supletoriamente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás leyes y principios de derecho público que les resulten de aplicación.
2. Las disposiciones colegiales y los actos de los entes colegiales se dictarán conforme al procedimiento establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos de cada corporación.
3. Las disposiciones colegiales de las corporaciones colegiales deberán publicarse en los boletines de cada entidad y en el tablón oficial, donde figurarán expuestos al menos durante dos meses.
4. Las resoluciones de las corporaciones colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.
5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-45