Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
47 / 72En vigor desde 2 feb 2003
1. Al Presidente le corresponde la suprema representación del Consejo General, la presidencia de todos los órganos colegiados de los que forme parte y las demás atribuciones que se determinen en estos Estatutos y en sus correspondientes Reglamentos.
El cargo de Presidente del Consejo, para cuyo desempeño se exigirá ser colegiado con una antigüedad mínima de diez años, o Decano de un Colegio y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, se podrá ostentar por un máximo de dos mandatos consecutivos; a tal efecto sólo se computarán los mandatos obtenidos a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y desempeñará las funciones que le delegue el Presidente.
3. El Secretario lo será del Pleno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
4. El Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el Interventor desempeñarán las funciones propias de sus respectivos cargos que se especificarán en los correspondientes Reglamentos del Consejo.
5. Los cargos de Presidente y Vicepresidente son compatibles con la condición de Decano de algún Colegio. Los cargos de Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor son incompatibles con cualquier otro de la organización colegial.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-44