Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 2 feb 2003
Son competencias del Pleno: a) Las cuestiones que afectan a la organización colegial o a la profesión de perito e ingeniero técnico industrial que tengan dimensión estatal o internacional. b) Informar preceptivamente los anteproyectos de ley o de disposiciones generales de cualquier rango, de ámbito estatal, que afecten con carácter general al ejercicio de las profesiones relacionadas con la ingeniería técnica industrial. c) La representación ante la Administración del Estado o de organismos internacionales de los intereses de la profesión y de los colegiados. d) La aprobación de los Estatutos generales y de sus Reglamentos. e) Aprobar las normas deontológicas de ámbito estatal sobre el ejercicio de la profesión, las cuales no podrán ir contra lo establecido en los presentes Estatutos y con sujeción a los mismos. f) La coordinación de las actividades de los Colegios, en los ámbitos nacional e internacional. g) Organizar los servicios de asistencia y previsión de los profesionales colegiados con carácter general en todo el Estado. h) Procurar el mayor nivel de empleo para los colegiados, colaborando con la Administración en cuanto sea conveniente para esta finalidad. i) Aprobar las cuentas anuales del Consejo, sus presupuestos y la aportación de los Colegios para su sostenimiento. j) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando no exista Consejo Autonómico o las supuestas infracciones tengan repercusión nacional, y de los propios miembros del Consejo General. k) Cumplir y velar por que se cumplan las leyes y los Estatutos generales por las entidades colegiales y por los demás órganos del Consejo General en las actividades que les competen. l) Resolver los recursos que se interpongan contra actos y acuerdos de los Colegios, si así se contempla en la legislación aplicable o en los Estatutos del Colegio correspondiente. m) Las demás atribuciones que se reconozcan al Consejo en estos Estatutos generales o que le atribuya la legislación vigente.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-41