Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 2 feb 2003
1. Son órganos del Consejo General: la Asamblea General, el Pleno y la Junta Ejecutiva, como órganos colegiados, y el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor, como órganos unipersonales. 2. La Asamblea General de Colegios está integrada por los Decanos de todos los Colegios de España. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para aprobar los presupuestos del Consejo General y sus cuentas y para diseñar las estrategias y líneas generales de actuación del Consejo General, en los asuntos que afecten con carácter nacional o internacional a la profesión en sus distintas modalidades; y con carácter extraordinario, cuando lo decida el Presidente, por sí o a requerimiento del Pleno o de Decanos de Colegios que representen, al menos, el porcentaje del total de colegiados de España que se determine en los Reglamentos del Consejo.
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