Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 2 feb 2003
Corresponde al Interventor: a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos. b) Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General. c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio. d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio. e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-32