Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
33 / 72En vigor desde 2 feb 2003
1. Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieran los Estatutos particulares y los acuerdos de la respectiva Junta de Gobierno, corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:
a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.
b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos citados en el párrafo anterior, y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.
d) Redactar la memoria anual.
e) Expedir, con el visto bueno del Decano, certificaciones.
f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.
g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.
h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello.
i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el Registro general del Colegio.
j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.
2. Corresponde al Vicesecretario auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus funciones y ejercerlas en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-30