Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 2 feb 2003
Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas. El Vicedecano asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
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