Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 2 feb 2003
1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio en el que están representados todos los colegiados. Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos y a las disposiciones de los Estatutos del propio Colegio, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados. 2. Corresponde a la Junta General: a) La aprobación de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores. b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación. c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno. d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-23