Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 2 feb 2003
1. En todos los Colegios existirán como mínimo los siguientes órganos: la Junta General, la Junta de Gobierno, el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el Interventor con las atribuciones que se prevén en estos Estatutos. 2. Los Estatutos de cada Colegio podrán crear o autorizar la creación de una Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno para que, previa delegación de ésta, atienda o resuelva los asuntos urgentes que se le encomienden. También podrán prever la creación o la autorización para que se creen otros órganos unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos de gobierno.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-22