Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
23 / 72En vigor desde 26 jul 2007
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 901/2007, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2007-14233 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-20