Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 26 jul 2007
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 901/2007, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2007-14233 .

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Pro

eli/es/rd/2003/01/24/104#art-20