Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 2 feb 2003
El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-15