Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 mar 2022
1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, podrán, con carácter excepcional, y a los efectos de inicio del procedimiento, sustituir la documentación exigida a que hace referencia el artículo 7 por una declaración responsable, con validez temporal, cuyo modelo y contenido será determinados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. La declaración responsable a que hace referencia el punto anterior en ningún caso exime, al objeto de la finalización y resolución del procedimiento, de la presentación de la documentación con valor probatorio que se exija por la administración competente en materia de homologación de estudios extranjeros no universitarios. 3. En tanto subsista la validez temporal de la declaración responsable a que hace referencia el apartado 1 no serán de aplicación los plazos de subsanación, apercibimiento o archivo previstos en el artículo 8. Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-2 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 100, de 27 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6764

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eli/es/rd/1988/01/29/104#disposicion-transitoria-segunda