Art. 16
16 / 23En vigor desde 8 mar 1988
Los centros docentes a los que se incorporen alumnos que hayan cursado estudios extranjeros prestarán especial atención al aprendizaje, por parte de los mismos, de la lengua castellana y, en su caso, dentro de lo que prevea al respecto la normativa vigente, de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el centro.
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Proeli/es/rd/1988/01/29/104#art-16