Art. 11
11 / 23En vigor desde 8 mar 1988
La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se producirá en el plazo máximo de tres meses, que empezará a contarse desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado o desde la comunicación al órgano competente para resolver de los informes a que se refiere el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/01/29/104#art-11