Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 8 mar 1988
La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se producirá en el plazo máximo de tres meses, que empezará a contarse desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado o desde la comunicación al órgano competente para resolver de los informes a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es/rd/1988/01/29/104#art-11