Art. Disposición final primera
11 / 13En vigor desde 30 ago 2011
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1039#disposicion-final-primera