Art. 6
6 / 13En vigor desde 30 ago 2011
1. La garantía de tiempo máximo de acceso quedará sin efecto cuando el usuario:
a) deje de tener la indicación que justificaba la atención garantizada.
b) renuncie voluntariamente a la atención garantizada.
c) no hubiera optado, en el plazo establecido al efecto, por alguna de las alternativas ofertadas por el servicio de salud o hubiera rechazado el/los centro/s alternativo/s ofertado/s para la realización de la asistencia.
d) no se presente, sin motivo justificado, a la citación correspondiente en el centro que le ofrezca el servicio de salud.
e) retrase la atención sin causa justificada.
f) incumpla alguna de las obligaciones señaladas en los apartados a), b) y d) del artículo 7.
2. No obstante, en los supuestos c), e) y f) del apartado anterior, el usuario continuará en el registro de lista de espera, aunque pierda la garantía respecto a esa atención.
3. Se producirá una suspensión de la garantía, que conllevará la interrupción del cómputo de los plazos máximos, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el usuario solicite un aplazamiento de la atención garantizada durante un tiempo determinado, sin renunciar a la misma, y siempre que alegue causas debidamente justificadas, tales como nacimiento o adopción de hijo, matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal durante los días que resulten indispensables para atenderlo.
b) Cuando concurra causa clínica que justifique el aplazamiento del proceso de atención.
c) En caso de acontecimientos catastróficos, epidemias, huelgas o disfunciones graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios.
4. El cómputo del tiempo máximo de acceso se reanudará una vez desaparezcan las circunstancias que hubiesen motivado la interrupción del plazo.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1039#art-6