Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 30 jun 2009
La aplicación de este Real Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
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eli/es/rd/2009/06/29/1039#disposicion-adicional-septima