Art. Disposición adicional segunda
19 / 30En vigor desde 19 sept 2010
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, y en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308
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Proeli/es/rd/2009/06/29/1039#disposicion-adicional-segunda