Art. 14
14 / 30En vigor desde 30 jun 2009
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento.
b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.
c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como de los establecidos en el artículo 24.2 de la misma Ley.
d) La tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al Departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las Órdenes del Ministro de la Presidencia dictadas a propuesta de los Ministros interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
e) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el departamento.
f) La tramitación de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y sobre cualesquiera otras materias de la competencia del departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito a éste. También le corresponden las relaciones del departamento con los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como la tramitación de las peticiones recibidas en el departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española.
g) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.
h) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.
i) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la Unión Europea.
j) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.
k) La coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren los párrafos a), c), d), y e) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Informes, que desempeña las funciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General de Cooperación y Estudios Internacionales, que ejerce las competencias señaladas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.
3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Recursos y Derecho de Petición, a la que corresponde el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 1, párrafo f), del presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/29/1039#art-14