Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
16 / 17En vigor desde 3 ago 2003
Se faculta al Ministro de Justicia para aprobar, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1039#disposicion-final-tercera