Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

16 / 17
En vigor desde 3 ago 2003
Se faculta al Ministro de Justicia para aprobar, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/08/01/1039#disposicion-final-tercera