Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
14 / 17En vigor desde 3 ago 2003
Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 360 del Reglamento Hipotecario, que quedará redactado como sigue:
«El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia.»
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1039#disposicion-final-primera